Esto busca aprobar en el Congreso Nacional el presidente de la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, con un anteproyecto de ley que será acogido por los diputados Elías Wessin, del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), y Eugenio Cedeño del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
“Mientras se mantenga el grave estado de inestabilidad y violencia que afecta a la vecina República de Haití”, los ciudadanos que provengan de ese país deberán solicitar la autorización del Poder Ejecutivo antes de comprar una infraestructura en territorio dominicano, de acuerdo a un proyecto de ley que será depositado en el Congreso Nacional.
La pieza del presidente de la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, fue acogida por el diputado Elías Wessin, del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), luego de que este la presentara en una rueda de prensa realizada en la Cámara de Diputados.
El anteproyecto de Ley establece que los inmigrantes haitianos deberán ser depurados por los organismos de inteligencia y seguridad del Estado.
Luego de esto, el Poder Ejecutivo deberá informar anualmente al Congreso Nacional sobre los pedimentos aceptados.
Además, la iniciativa pretende impedir que cualquier extranjero pueda adquirir o una propiedad en las provincias que se encuentran en la línea fronteriza del territorio dominicano. Utilizando como argumento lo dictado en el segundo numeral del artículo 10, que limita la propiedad inmobiliaria en la zona divisoria para que esté sometido a requisitos legales específicos, los cuales privilegien la propiedad del interés de los dominicanos.
También, determina que los inmuebles del Estado en las provincias situadas en el oeste del país podrán ser explotados, mediante fideicomisos públicos, alianzas público-privadas, y otras formas, siempre con la participación mayoritaria de los dominicanos.
Estudiantes haitianos
Por otro lado, contempla un artículo que obligara a todo estudiante de nacionalidad haitiana beneficiado con los programas de becas el sistema educativo dominicano, privado y pública, a asumir el compromiso de retornar a Haití para ejercer por un periodo no menor de 4, ni mayor de 7 años, su profesión.
Este compromiso se constará en un documento elaborado, el cual será compartido con las autoridades haitianas, y con los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En caso de registrar un incumplimiento, el profesional o técnico haitiano deportado con prohibición permanente de ingreso al territorio nacional. Además, el Gobierno procedería a requerirle el reembolso de los montos sufragados por las becas.
Exclusividad para los dominicanos
Otro de los aspectos es la exclusividad en el campo laboral que persigue para los dominicanos. Para esto, detalla de manera específica las ocupaciones que los haitianos no podrán ejercer. Estas son guardianes de viviendas, fincas o predios; empresas de seguridad privada, a menos que sean en departamentos técnicos.
Asimismo, estaría prohibido conductores y auxiliares de vehículos transportistas o para pasajeros; guías turísticos y culturales; servicios de jardinería en zonas urbanas; estaciones de combustibles líquidos y gaseosos. Por último, los haitianos no tendrían permiso para optar por plazas en los ayuntamientos y el Gobierno central, a menos que sirvan como traductores y profesiones similares.
Este apartado contiene un párrafo que habilita al Consejo Nacional de Migración para disponer la extensión de esta prohibición a otras áreas “por razones de seguridad nacional, ciudadana o de interés público” La violación de esta medida conllevaría una sanción entre tres y cinco salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, provocaría el retiro temporal o definitiva de las licencias que requieren las empresas para operar.
Régimen de extranjería
De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, los extranjeros tienen en República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales. Teniendo en cuenta las excepciones y limitaciones que imponga la Carta Magna y las leyes.
“No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley; Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales”, estos son algunos impedimentos que enmarca la norma suprema.