El empresariado agrupado en once gremios presentò una propuesta invitando a un diálogo profundo sobre los temas pendientes en el proyecto de ley que reposa en la comisión laboral del Senado.
El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.
La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o màs les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.
Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.
Los temas laborales, reclamos y demandas datan de muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso, mediante el Senado, su propuesta de modificación que, según el ministro de Trabajo está consensuada en un 98% y debía ser aprobada sin cambios, tal como fue presentada.
Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.
La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.
El desahucio aplica para la cesantía. El despido no, porque ocurre con una falta probada del empleador al trabajador.
Segùn explicaciones del empresariado la cesantìa se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.
Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artìculos del Còdigo de Trabajo una gran parte fue cosensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantìa y el de la indemnización, sobre la cual plantean un lìmite de hasta seis meses para resarcir el pago.
Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 dìas y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada dìa de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.
El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantìa de mantenga como està y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.
El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.
La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o màs les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.
Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.
Los temas laborales, reclamos y demandas datan de muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso, mediante el Senado, su propuesta de modificación que, según el ministro de Trabajo está consensuada en un 98% y debía ser aprobada sin cambios, tal como fue presentada.
Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.
La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.
El desahucio aplica para la cesantía. El despido no, porque ocurre con una falta probada del empleador al trabajador.
Segùn explicaciones del empresariado la cesantìa se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.
Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artìculos del Còdigo de Trabajo una gran parte fue cosensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantìa y el de la indemnización, sobre la cual plantean un lìmite de hasta seis meses para resarcir el pago.
Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 dìas y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada dìa de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.
El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantìa de mantenga como està y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.
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Datos
Segùn los empresarios, la informalidad laboral en el país es de un 56.2%, por encima de la media de la región de Amèrica Latina. La rotación laboral es de 5.5 años en el país, mientras en la región es de 7.6 años.
En el país, el 59.6% de la población es joven ( hasta 35 años). Destacan proyecciones desalentadoras en la tasa de desempleo mundial y crecimiento en la rotación laboral, de acuerdo a organismos internacionales, asì como de las habilidades.
Asimismo, plantearon poner un tope a seis años en la cesantìa y de 10 salarios mínimos al salario base para calcular esa prestación.