El Tribunal Constitucional admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández, y declaró no conforme con la Constitución el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios.
Este párrafo otorga al presidente de la República la facultad de designar un alcalde en caso de ausencia de vicealcalde, lo cual, según el criterio del Tribunal, contradice de forma directa la Carta Magna.
De acuerdo con los argumentos presentados por la Fundación Primero Justicia, permitir que el presidente nombre un alcalde constituye una flagrante violación del principio de soberanía popular, ya que la Constitución establece que los alcaldes deben ser elegidos mediante sufragio directo y secreto del pueblo. Además, se ha señalado que esta disposición afecta a la separación de poderes y atenta contra la autonomía municipal.
De acuerdo con la sentencia, el mecanismo en cuestión resulta incompatible con diversos artículos constitucionales, entre ellos el 2, que reconoce que la soberanía reside en el pueblo; el 6, que establece la supremacía de la Constitución; el 22, que garantiza el derecho a elegir y ser elegido; y el 201, que regula el régimen municipal y establece que los alcaldes deben surgir de procesos electorales.
Aunque el Tribunal anuló el mencionado párrafo, también exhortó al Congreso Nacional a crear, en un plazo máximo de un año, una legislación que permita resolver los casos en que el cargo de alcalde quede vacante y no exista un vicealcalde que pueda asumirlo. Esta nueva normativa, que deberá nacer en virtud del mandato contenido en el artículo 274 de la Constitución, deberá ser plenamente compatible con los principios democráticos y constitucionales vigentes.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma la necesidad de respetar el voto ciudadano como única vía legítima para la designación de autoridades municipales, subrayando así el valor de la voluntad popular como base de toda autoridad pública.





