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Leyendo: Aprueban en primera lectura modificaciones a ley del DNI
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Aprueban en primera lectura modificaciones a ley del DNI

Ana García
Última actualización: julio 15, 2025 8:58 PM
Ana García
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5 Min Lectura
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Transcurridos siete meses desde la anulación por parte del Tribunal Constitucional de la Ley 01-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), los senadores han dado su aprobación en primera lectura a la propuesta legislativa, compuesta por aproximadamente cuarenta artículos.

La pieza, propuesta por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, fue aprobada por 25 de los legisladores presentes, tras la presentación del informe favorable del proyecto por parte del senador Franklin Romero, presidente de la Comisión Permanente de Interior y Policía.

Romero explicó que, para alcanzar las metas de seguridad e inteligencia estratégica del Estado, es imperativo contar con servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos. Asimismo, enfatizó la necesidad de definir objetivos claros y redefinir las funciones asignadas al Departamento Nacional de Investigaciones. Además, subrayó la importancia de dotar a este departamento de las herramientas necesarias para que puedan desempeñar sus funciones con mayor eficiencia.

«Se hace necesario establecer criterios definidos para la obtención de información, la protección de los datos y las fuentes periodísticas, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, en procura de armonizar el derecho a la intimidad y la seguridad nacional», manifestó Romero.

El Tribunal Constitucional anuló la ley promulgada en enero del 2024 luego de que se produjeran varias impugnaciones y sometimientos de recursos de inconstitucionalidad debido a varias ambivalencias que contiene en su texto y que han sido señalados por diferentes sectores nacionales.

Las impugnaciones fueron enfocadas a su mayoría a los artículos 01, 02, 09, 11 y 26 de esa ley; el número nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial”.

Mientras que el 11 obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional”.

Tras una exhaustiva revisión de los 137 artículos de la propuesta legislativa, los senadores decidieron posponer la aprobación de la modificación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

La pieza permanece sobre la mesa, a pesar de la solicitud del presidente Luis Abinader de aprobar la propuesta durante la Sesión Semanal antes de que concluya la actual legislatura el próximo 26 de julio.

La presente modificación al sistema de compras y contrataciones del Estado tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación pública, mediante la determinación de los órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables. El propósito de lo anterior es garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se busca aplicar de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología.

La reforma legislativa estipula que toda persona jurídica que sea declarada culpable de los delitos especificados en el artículo 238 de la presente ley, independientemente de la responsabilidad penal de los individuos involucrados, será sancionada con una multa que oscilará entre 500 y 5000 salarios mínimos del sector público, y/o con la clausura definitiva de locales o establecimientos, «previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada».

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