La Cámara de Diputados ha dado su aprobación en segunda lectura y ha convertido en ley, por unanimidad, el proyecto que modifica la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Dicha modificación conlleva un endurecimiento de las penas por dichos delitos y condena a los funcionarios públicos que violen las disposiciones.
El propósito de la pieza remitida por el Poder Ejecutivo es adecuar la tipificación del tráfico ilícito de migrantes, sus delitos conexos, así como también de las circunstancias agravantes de la trata de personas, estableciendo penas que sancionen y desincentiven la comisión de estos hechos delictivos.
En consecuencia, se procederá a la modificación de los artículos 2, 3, 6 y 7, así como a la adición de los artículos 5-bis, 6-bis y 7-bis. Asimismo, se procederá a la derogación de los literales a), f) e i) del artículo 1 de la Ley 137-03, promulgada el 7 de agosto de 2003.
Francisco Villegas Pérez, presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Migratorios de la Cámara Baja que tuvo a su cargo analizar y estudiar esta normativa, al presentar su informe favorable, recomendó al Pleno refrendar sin variaciones el pliego legal, aprobado por el Senado el pasado 13 de mayo.
La legislación incluye como agravante para los delitos de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, la participación de funcionarios de los órganos extra poder, así como los demás poderes del Estado y los gobiernos locales.
Esta ley es uno de los temas que se discute en las reuniones del Consejo Económico y Social (CES), y es complemento de las 15 medidas del Gobierno contra la migración ilegal, para garantizar la soberanía nacional ante la crisis en Haití.
Duras penas y multas
El marco legal, que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, consigna nuevos límites sancionadores, tomando en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad de la pena, que, para los casos de delito de trata de personas será de 20 a 25 años de reclusión y multa de 700 a 1,500 salarios mínimos del sector público. Quien participe como cómplice en la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de 15 a 20 años de reclusión y multa de 350 a 750 salarios mínimos. El delito de trata de personas no prescribe.
Sobre el delito de tráfico ilícito de migrantes, el culpable será sancionado con pena de 15 a 20 años de reclusión y multa de 350 a 1,000 salarios mínimos. Este delito prescribe a los 20 años. Cuando se produzca la muerte de una o más de las personas involucradas u objeto del tráfico ilícito de migrantes la pena será de 30 a 40 años de reclusión y multa de 3,000 a 4,000 salarios mínimos.
Solicitó conocer la pieza de urgencia
En su anuncio del pasado 6 de abril, en el punto cuatro del paquete de acciones, el presidente Luis Abinader prometió que sometería al Congreso Nacional una reforma al marco legal migratorio existente, la cual debía ser conocida “con carácter de urgencia” por las cámaras legislativas.
Con esta normativa son dos las que el Gobierno envía al Congreso Nacional en menos de un año para modificar la Ley de Trata.





