Una auditoría llevada a cabo por la Cámara de Cuentas sobre los años de gestión de Lisandro Macarrulla como ministro de la Presidencia no ha revelado irregularidades y ha confirmado que la gestión de los estados financieros se ha realizado de acuerdo con las leyes y normativas gubernamentales vigentes.
La Cámara de Cuentas ha emitido una opinión «sin salvedades» tras llevar a cabo una auditoría exhaustiva de los estados de ejecución presupuestaria del Ministerio de la Presidencia (Minpre) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
El dictamen de los auditores confirma que «los estados de ejecución presupuestaria del Ministerio de la Presidencia (MINPRE) presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, los ingresos recibidos y los desembolsos realizados durante el período auditado». Esto implica que la administración de los recursos se ha llevado a cabo en estricto cumplimiento con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
De igual forma, el informe legal complementario concluye que no se evidencian elementos identificables que representen indicios de responsabilidades administrativas, civiles o penales, estableciendo que las operaciones y actuaciones de los funcionarios del Minpre se desarrollaron dentro del marco legal vigente.
“Se puede concluir que no se evidencian elementos identificables que representen indicios de ninguna de las responsabilidades establecidas en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04, del 20 de enero de 2004, conforme los resultados del informe de auditoría practicada a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Ministerio de la Presidencia, por el período comprendido entre el 1.° de enero de 2020 al 31 diciembre de 2021, por lo tanto, se presume la legalidad de las actuaciones y operaciones de la entidad fiscalizada y sus principales funcionarios por someterse sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas de cumplimiento obligatorio para los administradores de recursos públicos”, indica el referido documento.





