En caso de que el propietario de una vivienda o inmueble comercial desaloje a un inquilino por cualquier motivo sin agotar el procedimiento judicial pertinente, podría enfrentar penas de prisión de entre tres y cinco años.
De acuerdo con lo expuesto en el informe elaborado por una comisión especial bajo la dirección del diputado Amado Díaz del partido PRD, se establecen los puntos anteriormente mencionados. El informe fue emitido tras la realización de un estudio, llevado a cabo por una comisión, sobre el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, propuesto por el presidente de la Cámara Baja, el Sr. Alfredo Pacheco. El documento en cuestión debe ser debatido en una sesión parlamentaria, donde los diputados tomarán una decisión mediante su voto sobre su aprobación o rechazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del informe del proyecto de ley, cualquier propietario, arrendador o abogado que proceda con un desalojo sin cumplir con los procedimientos judiciales establecidos se enfrentaría a sanciones penales de entre tres y cinco años de prisión, además de una multa que oscilaría entre diez y veinte salarios mínimos del sector público.
Como se indica en el artículo 52, la propuesta estipula que cualquier acto temerario por parte de los arrendadores contra los arrendatarios será objeto de debate en un juzgado, donde se impondrán las sanciones correspondientes. En el caso de que se produzca un supuesto abuso por parte de un alguacil o un abogado, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría deberán debatir otras medidas disciplinarias.
El proceso judicial
El informe del proyecto para una nueva ley de alquileres dedica todo un capítulo para explicar los procesos judiciales en situaciones de conflicto entre propietarios y arrendatarios.
En ese sentido, el documento detalla que cualquier impasse o demanda relacionada con un alquiler será conocida por un juzgado de paz ubicado en el lugar donde se encuentre el inmueble.
Según la propuesta de los diputados, la primera fase del proceso deberá intentar una conciliación entre el propietario y el inquilino, pero, si no se llega a un acuerdo, el juzgado de paz celebrará audiencias en las que debatirá el caso y dictará una sentencia.
Para evitar que el proceso judicial se prolongue, el artículo 36 de la ley ordena a los jueces tomar una decisión definitiva en un plazo de 30 días. Si se exceden de ese plazo, la parte afectada podrá solicitar al Consejo del Poder Judicial una autorización para demandar al juez por denegación de justicia.
Los desalojos
Si la decisión final del juzgado es un desalojo, el proyecto establece, en su artículo 47, que un alguacil realizará la expulsión. Si el inquilino afectado no tiene un lugar donde guardar sus pertenencias, el alguacil los almacenará en un almacén destinado para esos fines.
El proyecto va a debate
Antes de convertirse en ley, el proyecto se debatirá en dos lecturas en la Cámara de Diputados y, luego, va al Senado para el mismo proceso. Si pasa sin obstáculos, el Poder Ejecutivo lo estaría revisando para devolverlo o promulgarlo. La pieza es una de las prioritarias para este cuatrienio.





