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Leyendo: TSA anula indemnización en Parque Cotubanamá por fraude en títulos de propiedad
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ActualidadJusticiaNoticias

TSA anula indemnización en Parque Cotubanamá por fraude en títulos de propiedad

Ana García
Última actualización: diciembre 15, 2025 10:26 AM
Ana García
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4 Min Lectura
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La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) revocó la sentencia que ordenaba al Estado dominicano pagar un justiprecio a numerosos particulares por terrenos supuestamente expropiados dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en San Rafael del Yuma.

Contents
Fraude, dolo y títulos ilegalesIrregularidades procesalesProcesos de nulidad pendientes

La decisión fue tomada por el tribunal presidido por el magistrado Antonio Sánchez Mejía e integrada por la jueza Úrsula Carrasco Márquez, y contó con el voto disidente de la magistrada María Guillermina Calderón Abreu.

El aspecto más relevante del fallo es que la TSA declaró inaplicable el régimen de plazos de un año previsto en el artículo 40 de la Ley 1494 para la interposición del recurso de revisión.

Esta excepción de inconstitucionalidad fue clave para que el recurso de revisión de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), cuya finalidad es defender y conservar un área protegida, pudiera prosperar.

Bienes Nacionales, respaldada por el Ministerio Público, argumentó que el artículo 16 de la Constitución declara las Áreas Protegidas como bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

La Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General Administrativa actuaron en el proceso como interviniente forzoso.

Por fin, establecer un límite de tiempo legal para impugnar la titulación fraudulenta de dichos bienes colisionados con el art. 6 de la Constitución, limitando el acceso a la justicia para defender el patrimonio colectivo.

Los jueces acogieron este razonamiento, determinando que el plazo del artículo 40 de la Ley 1494-47 «contraviene de manera frontal el mandato de los artículos 6 y 16 de la Constitución».

Señalaron que la antigua Parcela 18 DC 10/2 8 adquirió la calidad de bien de dominio público con la declaratoria de Área Protegida mediante el Decreto 722 de 1975.

Fraude, dolo y títulos ilegales

El TSA revocó la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00193 al encontrar que la titularidad del derecho de propiedad de los particulares, incluyendo a Sonia Yolanda Cedeño Valdez y Castillo Cedeño, SRL, se encuentra «seriamente cuestionada».

El fallo encuadró el caso en la causal de «dolo de una de las partes contra la otra» (art. 38, literal a de la Ley 1494), indicando que la sentencia original fue dictada sin que el tribunal conociera de procesos judiciales iniciados claves por el Estado que socavan la legalidad de los títulos.

Los argumentos centrales que llevaron a la revocación incluyen títulos de postprotección. La DGBN demostró que los certificados de títulos presentados como prueba datan de 2006, 2008, 2011, 2018 y 2021, fechas posteriores a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (2004), la cual solo reconoce títulos inscritos antes del año 2000.

Irregularidades procesales

La sentencia de justiprecio de 2022 fue dictada sin convocar regularmente al Estado y sin tomar en cuenta que el proceso de saneamiento de la Parcela 18 se realizó sin considerar el Decreto 722 de 1975.

Procesos de nulidad pendientes

El tribunal tomó en cuenta que existen múltiples demandas activas interpuestas por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras de La Altagracia (litis sobre derechos registrados, nulidad de actuaciones y nulidad de resolución de 1991 y 2005), lo cual desconoce la titularidad de los demandantes en justiprecio y sugiere la existencia de maniobras dolosas durante el saneamiento.

Los recurridos habían solicitado que el fuera declarado inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo legal, una defensa que fue desestimada por la TSA en aras de la protección del patrimonio nacional.

Este fallo representa un fuerte espaldarazo a la protección de las áreas protegidas y al principio de imprescriptibilidad de los bienes de dominio público en la República Dominicana.

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