El presidente Luis Abinader inició una reorganización del transporte masivo al disponer la transformación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) en la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT).
Mediante el decreto 60-26, se establece que la EMT sustituirá a la Opret y tendrá a su cargo las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo que funcionen en la República Dominicana, mientras que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (Fitram) tendrá la responsabilidad exclusiva del desarrollo y ejecución de la infraestructura que sostendrá el sistema.
La nueva empresa pública
El decreto señala que la EMT será una empresa pública constituida como sociedad anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad jurídica, capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica, sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado; y estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Además, tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre masivo en todo el territorio nacional, por medio de ferrocarriles y trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos; metros y metros subterráneos; teleféricos urbanos; tranvías y sistemas ferroviarios ligeros; monorrieles y sistemas guiados de alta capacidad; así como intercambiadores, estaciones, terminales y demás infraestructuras operativas asociadas a la prestación de dicho servicio.
Funciones
La función principal será administrar los sistemas de transporte terrestre masivo que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, entendiéndose esta como conjunto de sistemas, líneas, rutas, corredores, infraestructuras operativas y servicios de transporte terrestre masivo, pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte, debidamente planificados y autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) mediante el otorgamiento de las licencias de operación correspondientes.
Por igual, tendrá que ejercer los servicios de operación y mantenimiento de dichos sistemas, a través de actividades técnicas, administrativas y funcionales necesarias para la prestación continua, segura y eficiente del servicio público de transporte terrestre masivo, incluyendo la conducción, control, supervisión operativa, mantenimiento operativo, atención al usuario y gestión diaria del servicio, así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura destinada para ello, sin comprender funciones de planificación, regulación, construcción y desarrollo de infraestructuras, fijación tarifaria ni administración del recaudo.
También, articular la operación del servicio público de transporte terrestre masivo a su cargo con los lineamientos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado por el Intrant, a partir del estudio a escala metropolitana relativo a la forma en que se mueven sus ciudadanos, para determinar la planificación estratégica de las políticas y proyectos que mejorarán las condiciones del sistema de transporte en términos de accesibilidad, impacto ambiental, reducción de la congestión, ahorro del tiempo de viaje y gasto del transporte.
La empresa estará integrada por una Asamblea General de Accionistas, un Consejo de Administración y la Vicepresidencia Ejecutiva, que será la persona operativa encargada de la institución.
Ese Consejo de Administración estará presidido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estará integrado por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, el Intrant, el coordinador del Gabinete de Transporte y el vicepresidente ejecutivo.





