La Segunda Sala de Corte de Apelación del Distrito Nacional brindó su respaldo al juez Rigoberto Sena al ratificar la medida de coerción dictada en el caso Senasa y al mismo tiempo cuestionó al Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial por la reprimenda al magistrado.
Calificó la resolución del comité de inoportuna y enfatizó que la decisión del juez de la Oficina de Atención Permanente de imponer 18 meses de prisión preventiva al exdirector del Seguro Nacional de Salud y Administradora de Riesgos de Salud (Senasa), Santiago Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, exgerente financiero; Germán Rafael Robles Quiñones, exconsultor jurídico; Francisco Iván Minaya Pérez, exgerente de Servicio de Salud; Rafael Luis Martínez Hazim, Fundador del Centro de Telemedicina MyCare, Ramón Alan Speakler Mateo, y Ada Ledesma Ubiera, está ajustada a la legalidad.
De igual manera, el impedimento de salida y garantía económica a Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Pineda Perdomo, quienes al hacer su defensa material dijeron ser víctimas de extorsión y debían pagar entre el 25 % y 30 % de los servicios facturados al Senasa.
“La actuación inoportuna del comité de ética obliga a esta alzada a contestar los cuestionamientos hechos por los recurrentes, aun cuando es claro que esas reflexiones, si bien resultaron inoportunas y fuera de contexto, pues en una audiencia de medida de coerción la culpabilidad o no de los imputados no es el objeto del debate, lo cierto es que la resolución en un examen integral realiza un análisis jurídico encaminado a justificar las medidas impuestas”, expresó la presidenta de la Segunda Sala de la Corte, Ysis Muñiz, durante la motivación de la decisión.
Los abogados de los imputados de desfalco al Estado con más de 14 mil millones de pesos que debían ser destinados a los servicios sanitarios de los más de 7 millones de afiliados establecieron como elemento fundamental las motivaciones del juez en el sentido de utilizar literatura como referencias bíblicas, escritos del patricio Juan Pablo Duarte y parábola de León Tolstói sobre la avaricia y la ambición desmedida y la resolución emitida por el Comité de Comportamiento Ético sobre esa acción.
“Haber conocido y hecho pública la opinión en un momento donde el proceso está activo ha generado la falsa percepción de que estamos ante una especie de sanción, cuando el propio comité estableció que la recomendación no interfiere en modo alguno con el contenido jurisdiccional de la resolución y sobre el cual el comité guarda completa distancia por no ser materia de la función pedagógica de este comité”, destacó la jueza.
En la Resolución 01-2025, del 22 de diciembre de 2025, compartida a los medios de comunicación por el Poder Judicial, el Comité sostiene que las alusiones que Sena hizo a pasajes bíblicos, Duarte y Tolstói “no forman parte del ámbito deliberativo”.





