SANTO DOMINGO.— La Cámara de Diputados dio un paso significativo este sábado en el proceso de reforma legislativa al aprobar en primera lectura un total de 32 modificaciones distribuidas en 24 artículos de la Ley 74-25, correspondiente al nuevo Código Penal.
Las enmiendas impactan los artículos 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354, introduciendo variaciones sustanciales en materia de libertad de expresión, delitos digitales, corrupción administrativa y agresiones personales.
Endurecimiento contra la malversación de fondos públicos
Entre las modificaciones más destacadas figura el artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos. Los congresistas acordaron un incremento severo en la sanción para los funcionarios que desvíen recursos del Estado, elevando la pena de los 2 a 3 años actuales a un rango de 5 a 10 años de prisión.
Ajustes en libertad de expresión, difamación y perjurio
En el ámbito de la libertad de prensa y expresión, el pleno introdujo matices clave:
* Difamación (Art. 208): La pena sugerida pasa de 2–5 años a 1–2 años de prisión, aclarándose expresamente que no será sancionada cuando se registre en medios de comunicación, plataformas de streaming o en el ciberespacio.
* Fiscalización pública (Art. 211): Se agregó una disposición para blindar las opiniones, críticas y expresiones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, servicios y función pública. No obstante, se exige que tales declaraciones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable.
* Perjurio (Art. 207): Se fijó una reducción de la sanción, pasando de 5–10 años a 2–5 años de prisión.
Redefinición del ‘Bullying’ y delitos en entornos digitales
El texto legislativo reestructuró la tipificación de los acosos sistemáticos:
* Hostigamiento y cibernético (Arts. 121 y 123): Se elimina el término bullying (y ciberbullying) para denominarlo formalmente hostigamiento e hostigamiento cibernético. Para que se configure el delito, debe demostrarse una conducta reiterada y sistemática. Asimismo, se excluyen los comentarios en redes sociales como método para aplicar este delito, manteniendo la pena de 2 a 5 años.
* Hostigamiento agravado (Art. 122): Contempla de 1 a 2 años de prisión si la víctima posee discapacidad física o mental, y de 5 a 10 años si la acción provoca el suicidio de un menor de edad.
* Difusión no consentida de imágenes (Art. 192): Se sancionará únicamente si ocurre en el ámbito privado o bajo expectativa razonable de discreción. La pena mínima se reduce de 6 meses a 15 días (manteniendo el máximo de un año) y se elimina la sanción en casos donde el contenido falso sea elaborado mediante montajes.
Cambios en acoso, agresión familiar y otras disposiciones
El paquete de reformas incluye además:
* Acoso agravado (Art. 144) y Proxenetismo (Art. 176): Ambas figuras registran un incremento en sus sanciones, pasando de 2–3 años a 2 a 5 años de prisión.
* Violencia familiar: Se incluyó de forma explícita la tipificación de la violencia física en agresiones entre familiares.
* Exhibicionismo (Art. 142): Queda exento de responsabilidad penal quien se desnude en el marco de actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.
* Certificados médicos falsos (Art. 354): La pena de 2 a 3 años se amplía para incluir a médicos forenses del sector privado que expidan certificaciones falsas sobre enfermedades.
* Violación de propiedad (Art. 269): Se sancionará con penas de 2 a 5 años de prisión.
Tras esta aprobación en primera lectura, el proyecto deberá continuar su curso en el órgano legislativo para su ponderación final antes de ser remitido para su promulgación.





