El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto 330-26, que establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar de los cuatro años previstos de manera general. La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26, al considerar que la disposición vulneraba principios constitucionales relacionados con la igualdad y la protección de los derechos de las personas adultas mayores.
El TC explicó que el derecho a la igualdad exige que las instituciones del Estado otorguen un trato jurídico y normativo igualitario, salvo que exista una diferenciación positiva debidamente justificada. Aunque la edad puede utilizarse como criterio diferenciador en determinadas circunstancias, el tribunal señaló que establecer un límite basado exclusivamente en la edad puede generar un problema de constitucionalidad y discriminación, por lo que cada caso debe analizarse atendiendo a sus fines, medios y proporcionalidad.
La Alta Corte sostuvo que, si el objetivo de reducir el período de vigencia de las licencias era garantizar que los conductores estuvieran en condiciones adecuadas para manejar y proteger la seguridad vial, ese propósito ya se aborda mediante las evaluaciones correspondientes y el examen médico requerido para la renovación. Además, indicó que la Ley 63-17 no establece los 75 años como edad para reducir la vigencia de las licencias.
El tribunal determinó que una medida de esa naturaleza debe ser establecida mediante una ley formal y no únicamente a través de un decreto reglamentario. La sentencia señala que el Poder Ejecutivo no presentó fundamentos suficientes para justificar constitucionalmente la utilización de la edad como criterio de diferenciación mediante el decreto 330-26.
Antes de la decisión, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República defendieron la medida, argumentando que el envejecimiento puede estar acompañado de cambios visuales, auditivos, psicomotrices o cognitivos que justifican evaluaciones más frecuentes. La decisión del TC fue aprobada por unanimidad, aunque el juez Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado para señalar que la aptitud para conducir debe determinarse mediante evaluaciones individuales y no únicamente por tener 75 años. La disposición había generado controversia desde que el Intrant anunció su aplicación y originalmente contemplaba a personas desde los 65 años, antes de ser modificada en mayo de 2026.





