SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la extinción de la acción penal en favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, tras comprobar que el proceso judicial iniciado en su contra superó ampliamente el tiempo límite permitido por la legislación dominicana al extenderse durante casi 11 años.
A través de la sentencia número 502-2026-SSEN-001041, dictada el 30 de septiembre de 2026, el tribunal desestimó el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público y confirmó la resolución emitida en enero del presente año por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
El tribunal precisó que desde la imposición de la medida de coerción el 28 de enero de 2015 hasta la vista de la solicitud de extinción el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días. Esta duración excede el límite máximo de tres años establecido por la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), aun considerando la prorroga de 12 meses prevista para la resolución de recursos.
Para fundamentar su dictamen, la Corte analizó diversos retrasos registrados a lo largo de la secuela procesal atribuidos al Ministerio Público, a la parte querellante, a las autoridades penitenciarias y al propio aparato judicial:
- Retardos en la acusación: Demoras en la presentación formal de la querella.
- Aplazamientos institucionales: Suspensiones provocadas por recusaciones e inhibiciones de jueces.
- Fallas de traslado: Un retraso de aproximadamente 14 meses durante la fase de apelación debido a la falta de traslado de Carbone a la sala de audiencias por parte de las autoridades carcelarias.
El tribunal concluyó que, al tratarse de un expediente con un solo imputado, una víctima y un marco probatorio delimitado, no existía justificación para que el proceso se prolongara por más de una década. Asimismo, dejó sentado que los recursos de casación y revisión constitucional ejercidos por las partes constituyen derechos legales legítimos y no maniobras dilatorias.
Carbone permaneció en prisión preventiva desde enero de 2015. El expediente judicial se derivó de una acusación por presunta asociación de malhechores y tentativa de asesinato interpuesta por Fernando Arturo Báez Guerrero, quien posteriormente desistió formalmente de la querella y de la acción civil mediante acto notarial.
Durante el debate en audiencia, el Ministerio Público solicitó anular el fallo del Segundo Tribunal Colegiado y disponer la celebración de un nuevo juicio. Por su parte, la defensa técnica solicitó la inadmisibilidad o el rechazo del recurso del órgano acusador.
La Corte concluyó que no existían méritos jurídicos para variar la decisión de primera instancia, por lo que reconfirmó la extinción de la causa y liberó al empresario del pago de las costas penales y civiles.
«Esta decisión representa un reconocimiento a los derechos fundamentales de nuestro representado, quien siempre estuvo a disposición de la justicia y no fue responsable de las dilaciones del proceso», expresaron los abogados defensores Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras.





