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Leyendo: Gobierno aplicará arancel de 20% a cuota de arroz USA y 99% a Nicaragua
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Gobierno aplicará arancel de 20% a cuota de arroz USA y 99% a Nicaragua

Alo Digital
Última actualización: diciembre 19, 2024 1:28 PM
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7 Min Lectura
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El decreto 693-24 , emitido ayer, mantiene la cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0%de arancel ad valorem para determinados productos de arroz provenientes de Estados Unidos.

Contents
Sepa más2025El artículo 21.2 del DR-Cafta avala proteger la seguridad nacional y la Ley 75-24, alimentaria.

El presidente Luis Abinader emitió ayer el decreto 693-24, mediante el cual dispone la aplicación de un arancel de 20% advalorem (sobre el precio) a las varias partidas de las cuotas de importaciones de arroz provenientes de Estados Unidos y de Nicaragua .

Asimismo, extiende la protección del cereal con un arancel de 99% fuera de la cuota NMF (Nación Más Favorecida). La cuota arancelaria es de 233,000 toneladas métrica con cero aranceles provenientes de Estados Unidos. En el decreto, Abinader expone que la medida estará en vigor hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario.

Para tal disposición, el mandatario atiende un llamado de los productores nacionales del cereal, que realizan el cultivo en gran parte del país y emplean un gran número de personas y que habían manifestado su temor por la liberalización del cereal en enero en cumplimiento del acuerdo de libre comercio DR-Cafta.

Entre sus considerandos el decreto precisa que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Indica, en ese contexto, que República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población. Se apela al artículo 21.2, sobre seguridad esencial, en el DR-Cafta, el cual avala la protección en seguridad y el mantenimiento de la paz. Además, mantiene la cuota de importación de 23,000 toneladas métricas con cero aranceles desde Estados Unidos. Fuera de cuota se aplicará un 99% de arancel.

En una conferencia de prensa celebrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), el ministro Víctor -Ito- Bisonó afirmó que el gobierno, consciente de los desafíos debido a la reducción arancelaria, estableció una comisión y un diálogo con todos los sectores arroceros y signatarios del tratado, y dispuso una serie de medidas para garantizar y proteger la producción arrocera nacional ante los desafíos presentados por la implementación del calendario de desgravación arancelaria.

En la conferencia de prensa partició el ministro de Agricultura, Limbert Cruz y representantes del sector arrocero, el titular del MICM, dio a conocer el decreto 693-24, emitido por el presidente Luis Abinader, que garantiza que el arroz producido en República Dominicana seguirá apoyando a miles de familias y garantizando la seguridad alimentaria.

Producción

Bisonó aseguró que la medida no afectará las relaciones comerciales internacionales con los miembros del tratado.

El sector arrocero, que emplea a más de 30,000 productores y genera un impacto económico superior a los RD$45,000 millones anuales, es considerado clave para la economía del país.

En tanto que el ministro de Agricultura Limbert Cruz dijo que el gobierno ha apoyado el aumento de la producción de arroz en la República Dominicana y como resultado aseguró que el país es autosuficiente en arroz, con una proyección de 14 millones de quintales para fin de año.

“El gobierno pretende satisfacer esta demanda mejorando las condiciones agrícolas, incluida la asignación de tierras, la fertilización e incentivando el uso de semillas certificadas. Se espera que estas medidas impulsen la producción y la productividad”, afirmó Cruz.

Sepa más

2025

República Dominicana firmó el acuerdo DR_Cafta el 5 de agosto de 2004 con Estados Unidos y cinco países de Centroamérica y mantuvo hasta 25 años la protecciòn de sus productos más sensibles del agro y que vence el 1 de enero del año entrante.

NMF

La clàusula de Nación Más Favorecida (NMF), al que ahora se recurre, està contemplada en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 21.2

Mecanismo aplicado para la disposición, debido a que ninguna de las partes podrà impedir la adopción de medidas que permitan mantener la paz y la seguridad nacional, en este caso la alimentaria.

El artículo 21.2 del DR-Cafta avala proteger la seguridad nacional y la Ley 75-24, alimentaria.

Entre sus considerandos el decreto precisa que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Indica, en ese contexto, que República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población.

El decreto consta de cuatro artículos:

ARTÍCULO 1. Se dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00,1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20% ad valorem dentro del contingente y 99% ad valorem fuera de éste.

ARTÍCULO 2. Se establece una cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0%de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99% ad valorem.

ARTÍCULO 3. Se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99% ad valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto

el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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