México.— La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, envió al Senado una iniciativa para expedir una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sustituiría a la legislación vigente desde 2014. El eje central de la propuesta es prohibir la propaganda política, ideológica o comercial de gobiernos o entidades extranjeras en medios mexicanos, con excepción de contenidos culturales o turísticos.
La propuesta surge tras la controversia por un anuncio del gobierno de EE. UU. contra la inmigración ilegal, transmitido en televisión mexicana. Sheinbaum calificó el mensaje como “discriminatorio”, luego de que fuera difundido durante partidos de fútbol de la Liga MX.
El artículo 210 de la iniciativa establece que los concesionarios de radio, televisión, audio y plataformas digitales no podrán transmitir ni comercializar espacios publicitarios a gobiernos extranjeros, salvo fines culturales o artísticos. También se prohíbe que gobiernos extranjeros influyan en asuntos internos mediante medios mexicanos.
Además, el artículo 71 prohíbe que las concesiones de telecomunicaciones se cedan o vendan, total o parcialmente, a gobiernos extranjeros. La Secretaría de Gobernación será responsable de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.
La iniciativa también plantea cambios técnicos, como reclasificar el espectro radioeléctrico en tres tipos: determinado, libre y protegido, eliminando la categoría de “espectro reservado”. También se refuerzan obligaciones de colaboración con autoridades judiciales, incluyendo la conservación de registros de mensajes instantáneos.
La iniciativa será analizada por comisiones del Senado esta semana y se espera su votación en el pleno la próxima semana. Con mayoría en ambas cámaras, el partido Morena podría lograr su pronta aprobación.
Algunas disposiciones
1. Prohibición de propaganda extranjera (Artículo 210)
- A los concesionarios de radio, televisión o audio se les prohíbe transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras.
- Solo se permitirá la promoción turística o cultural.
- Las plataformas digitales tampoco podrán vender publicidad de gobiernos extranjeros, salvo si es para fines culturales o artísticos.
- Los gobiernos extranjeros no podrán influir en México desde los medios de comunicación nacionales.
- Excepciones: solo se permitirá la promoción turística o cultural.
- Plataformas digitales tampoco podrán comercializar espacios publicitarios para difundir contenido de gobiernos extranjeros, salvo con fines culturales o artísticos.
- Se establece que gobiernos extranjeros no podrán influir en asuntos internos de México a través de medios nacionales.
2. Prohibición de concesiones a gobiernos extranjeros (Artículo 71)
- Se impide que las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión sean cedidas, hipotecadas, vendidas o transferidas a gobiernos o estados extranjeros.
- Ratifica que las concesiones solo pueden ser otorgadas a personas físicas o morales mexicanas.
- La inversión extranjera sigue permitida bajo los límites que establece la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera.
3. Supervisión de contenidos por parte de la Secretaría de Gobernación (Artículo 185)
- La Secretaría de Gobernación será la autoridad encargada de:
- Vigilar y supervisar la publicidad transmitida en servicios de radiodifusión, televisión restringida, audio y plataformas digitales.
- Asegurarse de que no se violen las disposiciones del artículo 210, es decir, que no se emita propaganda extranjera prohibida.
4. Clasificación del espectro radioeléctrico
- El espectro se reclasifica en tres tipos:
- Determinado
- Libre
- Protegido
- Se elimina el “espectro reservado”, que antes incluía frecuencias en proceso de planeación.
5. Colaboración con la justicia (Título VII, artículos 159-161)
- Los concesionarios de telecomunicaciones estarán obligados a colaborar con las autoridades en:
- Identificación de suscriptores
- Geolocalización de equipos
- Conservación de registros de comunicaciones
- Se requiere mandamiento escrito, fundado y motivado por parte de la autoridad competente.
- Se amplía la conservación de datos a incluir también mensajes instantáneos, no solo SMS o mensajes multimedia, como lo hace la ley vigente.





