Santo Domingo.– El Ministerio de Administración Pública (MAP), junto a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), han establecido una resolución que unifica y simplifica el procedimiento para incluir a los servidores públicos en la nómina de prepensión a nivel estatal.
Esta regulación fija los requisitos mínimos para que los empleados estatales puedan ingresar o mantenerse en el sistema de prepensión, según lo estipulado en la Ley 379-81 y la Ley 41-08. Además, detalla el proceso para las solicitudes automáticas de pensión conforme a los artículos de la Ley 379-81 relacionados.
Firmada por el ministro Sigmund Freund (MAP), Francisco Torres Díaz (Sipen) y Juan Rosa (DGJP), la resolución obliga a todas las entidades gubernamentales a adaptar sus procedimientos internos en un plazo máximo de 30 días hábiles tras su publicación.
El ministro Freund resaltó que esta medida eliminará retrasos causados por vacíos en la normativa o desconocimiento del proceso, beneficiando tanto a los pensionados como al servicio público en general.
Por su parte, el superintendente Torres destacó que la resolución representa un avance significativo hacia la estandarización de los trámites, con plazos claros y mejor comunicación entre instituciones, lo que contribuirá a una gestión más eficiente y justa de los recursos públicos.
El director Rosa subrayó que esta iniciativa es un paso concreto para garantizar transparencia, respeto y agilidad en el otorgamiento de pensiones, eliminando trabas innecesarias y asegurando que cada servidor reciba su beneficio a tiempo.
Requisitos y responsabilidades
Para integrarse en la nómina de prepensión, el servidor debe entregar su solicitud debidamente firmada, certificaciones laborales que respalden sus años de servicio, y acreditar que se encuentra en el sistema de Reparto Estatal. En caso de haber estado afiliado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), debe gestionar el retorno al sistema estatal mediante la comisión interinstitucional correspondiente.
Los servidores tendrán hasta 60 días para completar la documentación requerida; en casos justificados, podrán solicitar una prórroga de 30 días al MAP. Las oficinas de Recursos Humanos deberán mantener actualizados los expedientes laborales desde la incorporación del empleado, incluyendo el historial de servicio previo en instituciones públicas.
Además, las entidades deben implementar sistemas que alerten sobre los plazos y condiciones para la jubilación, conforme a la Ley 379-81 que establece un régimen de 20, 30 o 35 años de servicio como requisito para retiro.
El servidor público es responsable de aportar todos los documentos necesarios para iniciar y avanzar el proceso; sin esta documentación, su solicitud no se considerará formalmente iniciada y deberá seguir cumpliendo sus funciones normalmente.
Derecho y automática jubilación
Según la Ley 379-81, la jubilación es automática para quienes cumplen con más de 30 años de servicio y tienen 60 años de edad, o bien han trabajado al menos 35 años sin importar la edad.
Esta resolución representa un paso importante hacia una administración pública más eficiente y transparente, garantizando que los derechos de los servidores permanezcan protegidos y los trámites se realicen en tiempos adecuados para el bienestar de quienes han dedicado años al servicio estatal.





