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Leyendo: Abinader promulga nuevo Código Procesal Penal
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Abinader promulga nuevo Código Procesal Penal

Ana García
Última actualización: diciembre 7, 2025 2:34 PM
Ana García
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5 Min Lectura
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El presidente Luis Abinader promulgó la mañana de este domingo la Ley 97-25, mediante la cual se realiza una reforma al Código Procesal Penal, dando cumplimiento a la Sentencia TC 0765 24 que ordenó sustituir la Ley 10-15.

La información fue dada a conocer por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, quien informó que esta reforma apuesta por una normativa acorde con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han venido creando en la materia.

Destacó que la nueva ley moderniza el texto vigente hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal. Igualmente, consolida un modelo procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de Derecho.

El texto apuntó, que fue promulgado hoy será publicado en la Gaceta Oficial en el día de mañana. De conformidad con la normativa en la materia, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Nacional y a partir del miércoles en el resto del país.

Dijo que, entre los elementos destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, disponible ahora para hechos sancionados con hasta cinco años de prisión.

El consultor jurídico expresó que es igualmente notorio que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos. Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la asistencia técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.

Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito. Además, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.

Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un mayor rigor en el control judicial en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de necesidad, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de libertad.

Se incluye el criterio explícito de plazo razonable, estableciendo un máximo de cuatro años para casos ordinarios y cinco años para casos complejos, con criterios claros para su cómputo. Adicionalmente, se garantiza un recurso de apelación efectivo al eliminar el «nuevo juicio» y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del juicio, asegurando un doble grado de jurisdicción real y funcional.

“El reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la administración de justicia penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridad, la economía procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de lograr una justicia más rápida, eficaz y centrada en la solución del conflicto. Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones”, sostuvo.

En ese sentido, explicó, las extensas sesiones de trabajo que dieron como resultado esta importante reforma, participaron, además de los legisladores, importantes sectores de la sociedad y el Estado, lo que permitió que se arribaran a consensos importantes. Estuvieron presentes en el proceso el Ministerio Público, la Defensa Pública, el Poder Judicial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y distintos representantes de la comunidad jurídica. 

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