En la República Dominicana, el reglamento de licencias de conducir establece que los conductores de vehículos de carga o transporte profesional mayores de 65 años deben renovar su licencia cada año, una disposición que sigue generando debate y cuestionamientos por parte de diversos sectores.
La medida está contenida en el decreto 6-19, firmado en enero de 2019 durante el gobierno de Danilo Medina, el cual regula la vigencia de las licencias según la edad del conductor. Para las personas menores de 65 años, la duración varía entre tres y cuatro años dependiendo de la categoría.
En el caso de las categorías 03 y 04, correspondientes a vehículos pesados de carga o transporte de pasajeros profesional, la licencia tiene una vigencia de tres años hasta los 65 años de edad. A partir de ese límite, la renovación pasa a ser obligatoria cada año.
El reglamento también establece que este período puede reducirse si se determina que el titular padece alguna enfermedad o condición que pueda afectar su capacidad para conducir, incluso si en el momento de la evaluación no representa una limitación inmediata.
La disposición ha sido criticada por considerarse discriminatoria por edad. El juez José Alejandro Vargas ha señalado que la norma podría vulnerar el artículo 39 de la Constitución dominicana, que prohíbe la discriminación. Mientras tanto, el presidente Luis Abinader había anunciado en 2024 la intención de eliminar esta restricción, aunque hasta el momento la medida continúa vigente.





