SANTO DOMINGO — El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró la inconstitucionalidad del Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández. Esta disposición administrativa establecía restricciones permanentes en los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión en todo el territorio nacional.
La alta corte adoptó esta decisión tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. El demandante argumentó que el decreto vulneraba derechos y principios fundamentales al imponer limitaciones de carácter general mediante una simple vía administrativa y no a través de una norma con rango de ley aprobada por el Congreso Nacional.
En su fallo, el tribunal reconoció que el propósito original del decreto, resguardar el orden público y garantizar la seguridad ciudadana mediante el control del consumo de alcohol, constituye un objetivo legítimo desde el punto de vista constitucional. No obstante, determinó que la medida perdió su validez jurídica con la promulgación de la Constitución de 2010, la cual fortaleció de manera estricta el principio de reserva de ley.
El TC enfatizó que, si bien el presidente de la República posee la potestad constitucional de dictar decretos y reglamentos, estas herramientas normativas no pueden emplearse para imponer restricciones generales e indefinidas en el tiempo. Indicó que las limitaciones permanentes a las actividades económicas y derechos ciudadanos deben emanar exclusivamente del Poder Legislativo.
Al aplicar el test de razonabilidad, la sentencia determinó que la normativa superaba los dos primeros criterios al perseguir un fin legítimo y utilizar un medio idóneo, pero fallaba en el tercero. El tribunal señaló que la medida carecía de proporcionalidad y se mantuvo vigente de forma indefinida por cerca de dos décadas, sin establecer plazos claros ni justificar la permanencia de dicha restricción temporal.
A pesar de la anulación, el tribunal precisó que el Poder Ejecutivo mantiene intacta la facultad de emitir decretos para restringir de manera temporal el expendio de bebidas alcohólicas ante circunstancias extraordinarias. Entre estas situaciones figuran operativos especiales, festividades nacionales, asuetos como Semana Santa y Navidad, u otros eventos específicos que ameriten una intervención temporal del Estado.
Durante el desarrollo del proceso judicial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y solicitó al TC exhortar al Congreso Nacional a legislar de forma integral sobre la materia. Por el contrario, la Procuraduría General de la República abogó por el rechazo de la solicitud, defendiendo que el decreto constituía un mecanismo legítimo, razonable y proporcional para salvaguardar el orden público.





