El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar incidental que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fueron establecidos los montos de distribución de la contribución económica que el Estado entrega a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante 2026.
La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán. El tribunal admitió formalmente la solicitud presentada el 3 de agosto por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, al considerar que cumplía con las disposiciones legales y reglamentarias.
Sin embargo, los jueces determinaron que no estaban presentes los requisitos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para otorgar una medida cautelar. La normativa exige demostrar la verosimilitud del derecho invocado, la existencia de un perjuicio inminente de difícil o imposible reparación y la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción principal.
Durante el proceso, la JCE también presentó dos medios de inadmisión, ambos rechazados por el TSE. El primero alegaba falta de calidad de Proyecto Visión Nación y solicitaba su exclusión del proceso, pero el tribunal sostuvo que los solicitantes forman parte de la demanda principal registrada bajo el expediente TSE-01-0021-2026, por lo que se cumplía el requisito de vinculación con un proceso principal.
El segundo medio de inadmisión planteaba que la medida carecía de objeto porque la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y la distribución correspondiente a 2026 estaba totalmente ejecutada. El TSE rechazó este argumento debido a que la JCE no presentó constancia que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución había sido entregada a los partidos beneficiarios. La ordenanza será notificada a las partes y publicada en el portal institucional del tribunal.





