Santo Domingo — Durante su participación en el programa Sólo para Mujeres, el licenciado Luis Rodríguez ofreció aclaraciones clave sobre el marco legal en torno a los piropos y el acoso callejero, señalando que, aunque no toda expresión de este tipo es ilegal, aquellas que resultan agresivas, humillantes o invasivas conllevan serias consecuencias penales.
Durante su intervención, el especialista enfatizó que en estas situaciones la parte más vulnerable suele ser la mujer, quien frecuentemente enfrenta expresiones obscenas en la vía pública. A modo de ejemplo, citó frases comunes como «¡sácale cédula!», indicando que este tipo de comentarios invasivos entran en la categoría de piropos agresivos y están penalizados por la ley.
Rodríguez advirtió que la penalización no se limita al ámbito físico o a los espacios públicos, sino que se extiende a las plataformas digitales y canales de mensajería:
«No solamente mostrarlo en público, sino de manera privada, mandarlo por un DM [mensaje directo] o por WhatsApp; todo eso está penalizado».
Asimismo, el jurista analizó casos virales recientes, como el de una joven que transitaba por un parque portando un cartel con la leyenda «no me hablen si me ven». Al respecto, explicó que un simple saludo en la calle no constituye ninguna tipicidad penal; sin embargo, aclaró que la situación cambia drásticamente si la persona es seguida, acosada o tratada de forma humillante que vulnere su espacio y privacidad.
Finalmente, el licenciado recordó que un cumplido respetuoso y de índole afectiva no representa ningún tipo penal al no constituir una agresión. No obstante, advirtió que cualquier acercamiento agresivo o con connotaciones sexuales explícitas o implícitas —ya sea dirigido hacia mujeres o hacia hombres— está sujeto a sanciones bajo la ley.





