El Tribunal Constitucional de la República Dominicana falló contra el Ayuntamiento de Moca por la retención de un vehículo y el cobro de RD$3,000 como condición para devolverlo a su propietario. La decisión está contenida en la sentencia TC/0785/26 y declaró vulnerados los derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.
El caso fue presentado por Juan Carlos Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, luego de que el Ayuntamiento de Moca retuviera su vehículo Honda Pilot por haberse estacionado parcialmente sobre una marca amarilla trazada en el suelo por la autoridad municipal. Para recuperar el automóvil, se le exigió el pago de RD$3,000. En primera instancia, la acción de amparo había sido rechazada.
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión, revocó la sentencia anterior y declaró inaplicable para ese caso la Ordenanza 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca, emitida el 1 de abril de 2025. Dicha normativa establece tasas por servicios relacionados con el traslado o retención de vehículos o estructuras.
La alta corte determinó que el ayuntamiento puede regular aspectos relacionados con el tránsito, gestionar el espacio público y establecer señalización dentro de sus competencias, pero no puede transformar esas facultades en una potestad sancionadora autónoma que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos sin una habilitación legal expresa y sin un procedimiento que garantice la defensa del afectado.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordenó la devolución inmediata del vehículo sin exigir el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza. También dispuso devolver cualquier suma que hubiese sido pagada y estableció una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión. El abogado Shesnel Calcaño consideró que el fallo establece un precedente constitucional aplicable a casos similares.





