Un juzgado civil de Santiago de Chile emitió la primera sentencia favorable a una mujer que demandó al médico que, según determinó el tribunal, obstaculizó ilegalmente su acceso a un aborto contemplado por la legislación chilena. La sentencia ordenó el pago de 100.275.000 pesos chilenos, equivalentes a poco más de 100.000 dólares, por incumplimiento de las obligaciones médicas.
El caso corresponde a Catalina Pizarro, profesora de música y madre de un hijo, quien acudió en 2018 a la Clínica Tabancura durante un embarazo de 12 semanas. Los médicos detectaron en el feto un higroma cervical bilateral y posteriormente hidrops, condiciones que, según el expediente, provocarían la muerte durante la gestación. Pizarro solicitó la interrupción del embarazo bajo la causal de inviabilidad fetal, pero el procedimiento no se realizó.
El embarazo continuó hasta la semana 20, cuando se produjo la muerte del feto y Pizarro tuvo que ser sometida a una cesárea de emergencia. De acuerdo con su representación legal, el médico sostuvo que había tomado la decisión para evitarle tener que afrontar una situación que consideraba especialmente difícil. La demanda fue presentada en 2020 y su desarrollo se prolongó por la pandemia de covid-19, una mediación obligatoria sin acuerdo y otros procedimientos judiciales.
El fallo, publicado el 23 de septiembre, concluyó que existió un incumplimiento del contrato de prestaciones médicas y de los estándares de atención y protección de los derechos de la paciente. El tribunal también determinó que hubo una obstrucción ilegal del acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, incumplimiento de protocolos y entrega de información considerada errónea y tergiversada. Tanto el médico como la clínica negaron que Pizarro hubiera solicitado el aborto, pero el juzgado consideró acreditadas las pruebas presentadas por la demandante.
La sentencia se produce nueve años después de la promulgación de la Ley 21.030, que en Chile despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo bajo tres causales: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazo producto de una violación. Según cifras del Ministerio de Salud citadas por EFE, desde 2018 se han registrado 2.668 interrupciones por inviabilidad fetal, 1.917 por riesgo materno y 1.899 por violación. El fallo puede ser apelado.





