El nuevo Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley 74-25, introduce un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que cambiará la forma en que las empresas gestionan sus riesgos. A partir de la entrada en vigencia de este régimen, prevista para noviembre, una compañía podría responder penalmente por determinadas actuaciones de empleados, representantes o subordinados cuando estas estén relacionadas con incumplimientos de sus deberes de dirección, control o supervisión.
El artículo 8 establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles cometidos en su representación, siempre que estos sean consecuencia del incumplimiento de los deberes empresariales de dirección, control o supervisión. El Código contempla además situaciones vinculadas con imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de reglamentos o incumplimiento del deber de cuidado. Sin embargo, la comisión de una infracción por parte de un empleado no implica automáticamente la responsabilidad penal de la empresa.
La normativa establece que las compañías deberán identificar los ámbitos de su actividad donde existan riesgos penales, contar con mecanismos de supervisión, establecer protocolos para responder ante posibles infracciones y revisar periódicamente sus programas de prevención. Las pequeñas y medianas empresas podrán asumir directamente determinadas funciones de cumplimiento a través de sus órganos de administración. Un programa de cumplimiento adecuado podría ser relevante para excluir o atenuar la responsabilidad empresarial bajo las condiciones establecidas por la ley.
El régimen abarca distintas áreas, entre ellas seguridad de trabajadores y clientes, discriminación laboral, protección de datos personales, fraudes, falsedades documentales, operaciones comerciales, medicamentos, alimentos y otros productos. Las consecuencias pueden incluir multas, decomiso de bienes, cierre temporal o definitivo de establecimientos, inhabilitación para participar en concursos públicos, revocación de licencias y, en determinados casos, disolución de la persona jurídica. Para infracciones muy graves, las multas pueden oscilar entre 100 y 1,500 salarios mínimos del sector público.
La responsabilidad de la empresa tampoco excluye la responsabilidad individual de los trabajadores o ejecutivos involucrados. El Código establece que ambas pueden coexistir cuando correspondan. Ante este nuevo escenario, organizaciones empresariales han solicitado más tiempo para adaptar sus estructuras de cumplimiento.
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) respalda una propuesta para extender a 24 meses la entrada en vigor de los artículos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mientras que la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) también ha apoyado una ampliación del período de adaptación.





