La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y a su director general, Erick Alberto Guzmán Núñez, al pago solidario de RD$1,500,000 a favor de la servidora pública de carrera Beata María Pérez Miliano, como reparación por los daños ocasionados por el incumplimiento de una decisión judicial. La sentencia número 0030-02-2026-SSEN-00667 fue dictada el 1 de octubre de 2026.
La decisión fue obtenida por el equipo jurídico de Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, SRL, dirigido por el abogado Oliver Moisés Batía Burgos, junto con el jurista Ángelo Ramos Santana. Según la información difundida por la firma, el fallo representa un avance en materia de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, al establecer consecuencias económicas por el incumplimiento de órdenes judiciales.
Además de la indemnización, el tribunal impuso una penalidad de RD$5,000 diarios por cada día de retraso en la reincorporación de Pérez Miliano a su puesto de trabajo, con el mismo cargo y salario que le correspondían como servidora pública de carrera administrativa. Esta sanción comenzará a contabilizarse una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto por el tribunal.
El caso se originó por el incumplimiento de una sentencia anterior, identificada con el número 0030-1642-2023-SSEN-00681, del 15 de noviembre de 2023, que ordenaba la reincorporación de la empleada y el pago de los salarios y beneficios que había dejado de percibir. Esa decisión adquirió autoridad de cosa juzgada luego de que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazara el recurso de casación presentado por el INPOSDOM mediante la sentencia SCJ-TS-25-1544, del 30 de mayo de 2025.
El abogado Oliver Moisés Batía Burgos afirmó que el fallo podría contribuir a enfrentar el incumplimiento de decisiones judiciales dentro de la Administración pública. También señaló que, según sus estimaciones, existen más de 700 sentencias pendientes de ejecución por parte de funcionarios y responsables de instituciones estatales. El jurista vinculó la decisión con el artículo 148 de la Constitución dominicana, relativo a la responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios, y cuestionó que se invoque la inembargabilidad de los bienes estatales para evadir obligaciones judiciales.





