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Leyendo: Senado retira de reforma laboral el pago del 10% de propina en pedidos digitales
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Senado retira de reforma laboral el pago del 10% de propina en pedidos digitales

Ana García
Última actualización: octubre 8, 2025 10:20 AM
Ana García
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4 Min Lectura
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El Senado de la República ha tomado la decisión de eliminar la disposición que establece el pago obligatorio del 10 % de la propina por parte de los consumidores en los pedidos realizados a través de plataformas digitales, en el marco del Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley 16-92, que aprueba un nuevo Código de Trabajo.

Durante la segunda lectura del proyecto de ley, los senadores aprobaron la solicitud de Alexis Victoria Yeb, que instaba a retomar la posición anterior sobre el tema de las propinas, estableciendo que «solo se incluya el 10 % de la propina legal en los establecimientos de expendio de bebidas y comida».

En la aprobación del proyecto de ley en primera lectura, el nuevo Código de Trabajo establecía en su artículo 228 que sería de carácter «obligatorio para el empleador agregar un 10 % de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenecen al área administrativa».

La disposición fue inmediatamente rechazada por varios sectores de la población, principalmente los consumidores, quienes indicaron que tendrían que restringir el uso de las plataformas en caso de que esa moción se encuentre en la nueva legislación cuando sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

Otras modificaciones

Los senadores decidieron dejar sobre la mesa el conocimiento en segunda lectura de la reforma laboral en búsqueda de incorporar las modificaciones propuestas por varios de los legisladores.

Además de la solicitud de Victoria Yeb, fue aprobada la modificación que presentó el senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc, modificando el artículo 420 que indica que el Ministerio de Trabajo es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la formulación y ejecución de las políticas laborales y tiene por finalidad promover la formalidad y el empleo decente, regular las relaciones laborales, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

El mismo artículo destaca las atribuciones del ministerio son formular y ejecutar políticas y programas relacionados con el empleo y la formación profesional; fomentar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y el Gobierno; supervisar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social; administrar el sistema de inspección laboral y de la seguridad social.

En tanto que el artículo 421 refiere que el ministro de Trabajo es la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, responsable de la formulación, dirección, ejecución y supervisión de las políticas laborales y de empleo. Tendrá bajo su dirección los viceministerios y demás dependencias del ministerio.

El conocimiento del nuevo Código Laboral continuará en la próxima sesión de la Cámara Alta, pautada para las 10 de la mañana del próximo jueves.    

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