El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a regular de forma expresa la prohibición de la usura en el país, al declarar no conforme con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el numeral primero del artículo 91 de la Ley 183-02 del Código Monetario y Financiero. Esta disposición derogaba la Orden Ejecutiva 312 de 1919, que establecía el interés legal en materia civil y comercial y castigaba la usura con multas y prisión. La Alta Corte consideró que eliminar esa tipificación generó una inconstitucionalidad sobrevenida, especialmente tras la Constitución de 2010, que fortaleció la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos.
El TC sostuvo que, aunque actualmente existen controles sobre intereses abusivos en el sistema financiero y protección al consumidor mediante otras leyes, sigue existiendo la obligación constitucional y convencional de prohibir la usura por ley. La sentencia también generó debate interno, con votos salvados de jueces que entendieron que el fundamento debía apoyarse más en el principio de razonabilidad y el control de convencionalidad. La decisión busca cerrar el vacío legislativo que dejó la derogación y garantizar una regulación clara sobre prácticas usurarias en el país.
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