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Leyendo: Tribunal Constitucional declara improcedente amparo sobre uso de fondos de la seguridad social
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Aló Digital > Blog > Actualidad > Tribunal Constitucional declara improcedente amparo sobre uso de fondos de la seguridad social
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Tribunal Constitucional declara improcedente amparo sobre uso de fondos de la seguridad social

Ana García
Última actualización: julio 8, 2026 6:27 AM
Ana García
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3 Min Lectura
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El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) relacionada con un recurso de amparo sobre el uso de los fondos de la seguridad social, pero finalmente declaró improcedente la acción por considerar que la vía utilizada no era la adecuada para impugnar las decisiones cuestionadas.

Mediante la sentencia TC/0494/26, la alta corte dejó sin efecto el fallo de la Segunda Sala del TSA, emitido el 11 de abril de 2025. El Tribunal Constitucional determinó que el tribunal de primera instancia incurrió en una omisión al pronunciarse únicamente sobre el artículo 119 de la Ley 87-01 e ignorar los reclamos relacionados con los artículos 127, 129 y 130 de esa legislación.

No obstante, al conocer el fondo del caso, el TC concluyó que la acción de amparo de cumplimiento pretendía realmente cuestionar resoluciones ya adoptadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entre ellas la que amplía la cobertura del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT). Por esa razón, declaró improcedente el recurso al establecer que el amparo de cumplimiento no puede utilizarse para impugnar actos administrativos vigentes.

La acción había sido presentada por la Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (CONVERSS), la Federación Dominicana de Afiliados a la Seguridad Social (FEDASS), la Fundación Primero Justicia y los ciudadanos Pedro Tomás Botello Solimán y Miguel Surún Hernández. Los accionantes solicitaban que el CNSS, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) cumplieran diversas disposiciones de la Ley 87-01.

Entre sus peticiones figuraba impedir que los fondos del Seguro Familiar de Salud fueran utilizados para cubrir tratamientos derivados de accidentes de tránsito, al considerar que esos gastos deben ser asumidos por las pólizas de los vehículos. También reclamaban garantizar la cobertura del 70 % de los medicamentos ambulatorios y la implementación de servicios como las estancias infantiles. Por su parte, el CNSS, la TSS, la SISALRIL y la Procuraduría General Administrativa solicitaron mantener el rechazo del recurso por entender que carecía de fundamento jurídico.

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