El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a cuatro instituciones del Estado pagar un total de RD$1,470,000 por incumplir dos sentencias relacionadas con la entrega de documentos a un exempleado de la Policía Nacional y la reactivación de la pensión de una docente. Los montos fueron establecidos mediante las sentencias TC/0844/26 y TC/0851/26, emitidas el 31 de agosto de 2026.
En el primer caso, la Sentencia TC/0844/26 ordenó a la Policía Nacional y a su director pagar RD$520,000 a Isidro Díaz Rosario por no entregarle documentos vinculados con una investigación en su contra por supuesta deserción. El caso se originó en la Sentencia TC/1104/24, del 30 de diciembre de 2024, que acogió una acción de hábeas data y dispuso entregar al afectado los documentos existentes en las bases de datos policiales y comunicarle el estado del proceso.
Para garantizar el cumplimiento, el TC había establecido una astreinte de RD$2,000 por cada día de retraso. La Policía recibió la sentencia el 6 de junio de 2025, pero el expediente no contiene evidencia de que los documentos fueran entregados. Díaz Rosario solicitó la liquidación el 20 de febrero de 2026 y, tras 260 días de incumplimiento, la penalidad ascendió a RD$520,000. El tribunal calificó la actuación de la institución y su director como reticente e irresponsable y señaló que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
En el segundo proceso, la Sentencia TC/0851/26 estableció una astreinte solidaria de RD$950,000 contra el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y el Ministerio de Hacienda, a favor de Yolanda del Carmen Solís de Rosario. Las entidades debían reactivar su pensión, concedida mediante el Decreto 364-92, del 8 de diciembre de 1992, y pagarle retroactivamente los valores adeudados desde el 17 de agosto de 2021. El 22 de diciembre de 2025, el TC había ordenado al INABIMA transferir las cotizaciones de la beneficiaria a la DGJP y coordinar los trámites para reactivar la pensión, mientras que la DGJP y Hacienda debían reactivarla y reajustarla tomando en cuenta sus años de servicio.
Las tres instituciones recibieron un plazo de 30 días calendario desde la notificación de la sentencia, efectuada el 27 de enero de 2026, pero no presentaron pruebas de haber cumplido. Al 1 de junio, cuando se solicitó la liquidación, habían transcurrido 95 días desde el vencimiento del plazo, generando RD$950,000 a razón de RD$10,000 diarios. El TC indicó que este monto es solidario, por lo que corresponde conjuntamente a las tres entidades, y advirtió que la penalidad puede continuar aumentando hasta el cumplimiento íntegro. En ambos casos, el tribunal recordó que sus decisiones son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.





