La Junta Central Electoral (JCE) informó que la creación de una organización política en República Dominicana requiere mucho más que reunir seguidores, debido a que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece una serie de requisitos legales, territoriales y financieros para obtener el reconocimiento oficial.
El organismo electoral explicó que los solicitantes deben presentar sus estatutos, principios y diseños de logos o banderas, además de utilizar correctamente sus símbolos. La normativa prohíbe emplear símbolos patrios, nombres de próceres o diseños que coincidan con los de organizaciones políticas que ya cuentan con reconocimiento.
Entre los requisitos también figura la presentación de un listado de firmas de ciudadanos que respalden la organización, equivalente al 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones. Las firmas deben estar organizadas por calle y sector y entregarse tanto en formato físico como digital, según las disposiciones señaladas por la JCE.
Las agrupaciones interesadas deben contar, además, con locales físicos activos y directivas provisionales funcionando en cada municipio y provincia del país, mientras que la sede de la organización debe estar ubicada en el Distrito Nacional. También deben depositar ante la Secretaría de la JCE un presupuesto de ingresos y gastos anteriores, junto con una proyección financiera anual hasta las elecciones de 2028.
La JCE recordó que las solicitudes de reconocimiento deben presentarse, conforme al artículo 16 de la Ley 33-18, al menos 12 meses antes de la próxima elección ordinaria. De acuerdo con el calendario citado en la publicación, quienes pretendan participar en el proceso electoral de 2028 tendrían como fecha límite el 20 de febrero de 2027 para depositar sus solicitudes. El organismo electoral deberá resolver sobre las solicitudes dentro del plazo establecido por la legislación.





