El fraude eléctrico puede conllevar sanciones que incluyen prisión y multas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 186-07 de República Dominicana. La normativa considera delito de acción pública la sustracción intencional de energía eléctrica para beneficio propio o de terceros mediante conexiones directas al suministro sin contrato con la empresa distribuidora.
La legislación también contempla como fraude la manipulación o alteración de medidores, acometidas y redes de distribución, así como el uso de dispositivos, programas informáticos o elementos electromagnéticos destinados a modificar el registro real del consumo y provocar la facturación o cobro intencional de energía que no haya sido servida al consumidor.
Para los casos clasificados como de baja tarifa simple, correspondientes a residenciales o pequeños comercios, las sanciones varían según la cantidad de energía sustraída. Cuando sea inferior a 1,000 kilovatios-hora (kWh), se establecen de tres a cinco días de prisión, de tres a cinco salarios mínimos de multa, o ambas penas. Si supera los 1,000 kWh pero es inferior a 2,000 kWh, la sanción aumenta a entre cinco y diez días de prisión, entre cinco y diez salarios mínimos de multa, o ambas.
Cuando la energía sustraída supera los 2,000 kWh, la ley establece entre 10 y 20 días de prisión, entre 10 y 20 salarios mínimos de multa, o ambas sanciones. En los casos sujetos a tarifas con demanda, las penas pueden ser mayores: para potencias de hasta 20 kilowatts se contemplan de tres a seis meses de prisión y multas de 40 a 80 salarios mínimos; hasta 50 kW puede implicar hasta un año de prisión y una multa de hasta 160 salarios mínimos. Para consumos de hasta 100 kW se establece hasta dos años de prisión y 320 salarios mínimos, mientras que por encima de 100 kW la pena puede alcanzar tres años de prisión y 500 salarios mínimos.
Las sanciones pueden aumentar en determinadas circunstancias. Si el fraude es cometido por empleados, exempleados o contratistas vinculados al sector eléctrico, la pena puede situarse entre cinco y 10 años de prisión. En caso de reincidencia o de existir más de un acta de fraude en distintos suministros, se aplica el máximo de la pena correspondiente. Cuando interviene un grupo dedicado habitual o frecuentemente a estas infracciones, pueden aplicarse las disposiciones del Código Penal sobre asociación de malhechores, con hasta tres años adicionales. Asimismo, si el imputado es sorprendido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, se agregan tres años de prisión. Si durante el fraude se ocasionan lesiones permanentes o la pérdida de una o más vidas, la pena no puede ser menor de cinco años ni mayor de 20.
La Ley 186-07 establece sanciones diferenciadas para el fraude eléctrico según la cantidad de energía sustraída, la potencia involucrada y las circunstancias en que ocurre el hecho. Las penas van desde días de prisión y multas para determinados casos de baja tarifa simple hasta sanciones de mayor duración cuando concurren agravantes.





