Santo Domingo.– Las recientes declaraciones sobre la ruptura matrimonial entre la comunicadora Karen Yapoort y el expelotero Edwin Encarnación continúan generando reacciones en el ámbito legal. Durante su participación en El Nuevo Diario, el reconocido jurista Cándido Simó analizó a profundidad las implicaciones legales y éticas de este sonado caso.
El especialista cuestionó de manera directa la forma en que el exgrandeligas manejó la situación pública respecto a su expareja, señalando que la exposición de insinuaciones sin fundamento claro constituye un grave señalamiento.
«Un hombre no hace eso»: Las críticas a Edwin Encarnación
Durante su intervención, el abogado fue crudo y directo al referirse al comportamiento del expelotero, exhortándole a resolver sus asuntos privados en la intimidad del hogar:
«Edwin, eso no se hace. Un hombre no hace eso; de la mujer no se habla mal. Resuelva su conflicto dentro del mismo modo que tomaron la decisión de amarse, juntarse y casarse», expresó Simó.
El jurista indicó que Encarnación difundió información ambigua al insinuar que «rescató» a su esposa, sin especificar las circunstancias reales ni comprobar ningún acto pecaminoso con la tercera persona involucrada, lo que a su juicio califica jurídicamente como un acto de infamia.
Implicaciones legales y separación de bienes
Desde el punto de vista legal, el experto aclaró que la deslealtad matrimonial es una causal de divorcio, pero advirtió que las acciones públicas del expelotero podrían volverse en su contra:
- Riesgo para el expelotero: Simó señaló que el único que podría enfrentar consecuencias legales reales es el propio Encarnación por haber insinuado públicamente conductas que afectan la honorabilidad de la comunicadora.
- Situación patrimonial: En cuanto al aspecto económico, trascendió que la pareja contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El abogado explicó que, bajo esta modalidad contractual, los patrimonios individuales y futuros no entran en comunidad, por lo que este tipo de disputas personales no alteran los derechos sobre los bienes. Asimismo, aclaró que, incluso bajo un régimen de comunidad, una demanda por infidelidad no tiene un impacto punitivo directo sobre el patrimonio.
Finalmente, el especialista recomendó que, ante procesos de disolución matrimonial, lo prudente es canalizar las acciones a través de los tribunales de manera formal y discreta, mediante la notificación de actos jurídicos a domicilio, evitando los escándalos mediáticos innecesarios.





