La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional por un monto de RD$500 millones contra los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.
El tribunal, reunido en cámara de consejo y presidido por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz, rechazó el recurso de apelación presentado por los hermanos Espaillat y sus representantes legales. En la deliberación también participó el magistrado Rafael Báez García, quien no pudo firmar la decisión debido a que se encontraba de vacaciones al momento de su suscripción.
La Corte sostuvo que las medidas de coerción real tienen carácter cautelar, instrumental y provisional, por lo que no representan una condena civil anticipada. Su objetivo, explicó el tribunal, es preservar bienes suficientes para garantizar una eventual reparación de los daños ocasionados a las víctimas. Además, los jueces destacaron que el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, estableció expresamente un límite de RD$500 millones.
Los recurrentes argumentaron que la existencia de múltiples víctimas podía provocar que los embargos individuales terminaran afectando un patrimonio superior al monto fijado. Sin embargo, la Corte consideró que la pluralidad de víctimas forma parte de la naturaleza del proceso y no constituye una razón válida para eliminar el mecanismo cautelar. También señaló que la legislación contempla mecanismos para corregir eventuales excesos durante la ejecución, incluyendo la reducción, limitación o cancelación del embargo cuando existan motivos serios y legítimos.
El recurso también fue presentado por Ana Grecia López, Evelyn Espaillat y varias sociedades comerciales vinculadas al proceso. Los recurrentes solicitaron sustituir las medidas conservatorias por una fianza de RD$500 millones otorgada por una aseguradora e individualizar a los beneficiarios. La Corte rechazó esa petición y determinó que las medidas permanecen vigentes, sujetas al límite económico establecido por el tribunal de instrucción.





