SANTO DOMINGO — El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, el cual establece el marco normativo que regirá la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. La medida tiene como objetivos principales fortalecer la economía nacional, garantizar el abastecimiento del mercado interno y cumplir rigurosamente con los compromisos internacionales de exportación bajo la supervisión del Estado.
De acuerdo con la disposición oficial, la producción total y los excedentes del año anterior se destinarán de forma prioritaria a satisfacer la demanda de consumo local y a cubrir las cuotas en mercados preferenciales, destacando el destino hacia los Estados Unidos. En caso de requerirse la entrada de producto extranjero, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) será el organismo encargado de emitir las licencias de importación correspondientes.
El Poder Ejecutivo reforzó los mecanismos de fiscalización a través del Inazucar, estableciendo que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del territorio nacional sin la autorización previa de la institución.
Asimismo, la normativa dispone que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para el ingreso al mercado estadounidense se expedirán exclusivamente a favor de ingenios y empresas productoras autorizadas, quedando terminantemente prohibida su emisión a terceros.
Requisitos y obligaciones para los ingenios
El decreto define pautas claras para los programas de molienda y producción, exigiendo a las empresas azucareras un estricto cumplimiento en materia de reportes y transparencia comercial:
- Ventas internacionales: Las empresas deberán notificar cada venta al mercado de Estados Unidos, la Unión Europea u otros destinos en un plazo no mayor de ocho días.
- Contratos y desembarques: Se establece un plazo de ocho días hábiles para remitir una copia fiel del contrato tras su recepción, y un máximo de tres días hábiles para enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas tras recibir el informe de desembarque.
- Reportes mensuales: Los ingenios están obligados a informar de manera mensual cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de sus cuotas.
La legislación advierte que aquellas empresas que no declaren a tiempo un eventual déficit en su producción se exponen a sanciones por parte del Poder Ejecutivo, las cuales contemplarán reducciones proporcionales en su cuota asignada para la siguiente zafra.
Punto clave: La nueva normativa busca ordenar la producción y exportación del sector azucarero, garantizando el suministro interno y protegiendo el cumplimiento de las cuotas internacionales mediante una supervisión estricta del Inazucar.





